martes, 24 de abril de 2012

La Patria potestad y la guarda y custodia. Diferencias.

¿Qué Derechos comprende
la Patria Potestad?


En todo Procedimiento de Separación o Divorcio, la norma general es que se atribuya la custodia de los hijos menores a uno de los Cónyuges, sin perjuicio de que la Patria Potestad, o Autoridad Familiar (en Aragón) sea compartida.


En primer lugar, comenzaré por dar una breve definición de lo que debe entenderse por Patria Potestad, ya que la misma, se confunde en muchas ocasiones, con la Guarda y Custodia.

Por aquélla, entendemos, un complejo entramado de Derechos y Deberes derivados fundamentalmente de la procreación, retroalimentándose del respeto y cariño que debe nutrir toda relación paterno-filial, y cuya finalidad esencial, es la protección del menor para ayudarle en su proceso de desarrollo individual.


Por ello, la Patria Potestad, es un derecho amplio y abstracto, que engloba dentro del mismo, la Custodia, y, que salvo Decisión Judicial en contra, siempre será conjunta.

Únicamente son los Tribunales los que están facultados para extinguir el derecho de Patria Potestad a un progenitor y por causas legalmente tasadas. Dichos motivos, serán siempre supuestos muy graves, que encajen dentro del concepto legal.


La Custodia es un derecho más específico y menor que la Patria Potestad, pues supone la mera tenencia física del hijo, en el sentido más material, que como todos sabemos, puede ser Monoparental o Compartida.

En España, aproximadamente, en el 95% de los casos, la Custodia está atribuida a las madres.


Continuando en la línea de la Patria Potestad, ésta, es siempre Compartida, lo cual, genera grandes dudas a los esposos, y no pocas confrontaciones Judiciales.


¿Qué significa esto?:

Que es necesaria la intervención de ambos Cónyuges para la toma de decisiones relevantes, concernientes a sus hijos, aunque la Custodia la tenga atribuida solamente uno de los progenitores.

Ello implica, que los Progenitores, deberán tenerse al corriente de cuantas circunstancias importantes de salud, viajes, formación etc, afecten a sus hijos.


Vamos a citar una serie de ejemplos, sin que tal descripción pueda considerarse como una lista cerrada:

Así pues, ambos decidirán a qué tipo de Colegio (Público, Concertado, o Privado) debe asistir el Menor, si es procedente el cambio de Centro Escolar, o de modelo educativo. Los dos padres tienen Derecho a tener noticia de la evolución formativa de los niños, a que se les facilite la información académica y boletines de evaluación, y a asistir a cuantas reuniones y tutorías se establezca, ya sea juntos, o por separado.

Igualmente, ambos de Común Acuerdo decidirán sobre las salidas al extranjero, o, por ejemplo, las Colonias Infantiles o Campamentos de Verano.

En caso de enfermedad padecida por los Menores, el cónyuge a cuyo cuidado estuvieran en ese momento, se lo comunicará al otro de forma inmediata, acudiendo ambos al Hospital caso de ser necesario.


Se decidirá entre los dos, las circunstancias relativas a tratamientos, facultativos, Hospitales, Públicos o Privados, en definitiva sobre cualquier tipo de intervención física o psicológica de entidad, a salvo de que sea una decisión de urgencia o riesgo vital, que será asumida por el padre que en ese momento se encuentre con el menor, aun cuando deberá notificarlo al otro, a la mayor brevedad posible.


De Común Acuerdo, también deberá decidirse la procedencia de Celebraciones Religiosas, quién y cómo se asume su coste, y la forma y modo en que deberán desarrollarse, sin que tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que tal celebración tenga lugar.

Para evitar controversias y confusiones futuras, y eludir innecesarias batallas judiciales, me permito aconsejarte que si estás inmerso en un Proceso de Divorcio, o lo vas a estar, te preocupes de que queden totalmente regulados, en vuestro Convenio Regulador, los Derechos que ambos progenitores tenéis.

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Legalmente queda reflejada la sutil diferencia entre Patria potestad y guarda y custodia. Como bien se dice la custodia es solo simple tenencia fisica, no te da derecho a hacer con el niño lo que quieras porque es tuyo. La ley habla, y yo por mi niño llego hasta donde sea. Que no se le olvide a nadie nunca.

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